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Intervención de Fondos

Funciones, ubicación, contacto, responsable, trámites y servicios de Intervención

Las funciones municipales en Intervención de Fondos se establecen en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En concreto, el artículo 1, apartado b, indica que las funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales son, entre otras, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

El artículo 4 del citado Real Decreto concreta las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, siendo las siguientes:

  • La fiscalización, en los términos previstos en la legislación, de todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material.
  • La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.
  • La recepción, examen y censura de los justificantes de los mandamientos expedidos a justificar, reclamándolos a su vencimiento.
  • La intervención de los ingresos y fiscalización de todos los actos de gestión tributaria.
  • La expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por recursos, alcances o descubiertos.
  • El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de créditos de los mismos.
  • La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la Presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuyas repercusiones presupuestarias pudiera dudarse, podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
  • La realización de las comprobaciones o procedimientos de auditoría interna en los Organismos autónomos o Sociedades mercantiles dependientes de la Entidad con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero de los mismos, de conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan y los acuerdos que al respecto adopte la Corporación.

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Prespuesto Municipal

Ubicación

Planta Baja del Ayuntamiento de Palma del Río

Plaza Mayor de Andalucia nº 1

E-mail intervencion@palmadelrio.es
Teléfono/s  957710244 - Extensiones 157 y 124
Responsables
  • Juan Manuel Trujillo García (Primer Teniente de Alcalde Delegado del Área de Administración Financiera)
  • Antonio Almenara Cabrera  (Interventor de Fondos Actal.)