Medidas excepcionales en velatorios y ceremonias fúnebres

13 Abr 2020

Medidas excepcionales en velatorios y ceremonias fúnebres 1

A los entierros y velatorios no pueden asistir más de tres personas y deberán guardar la distancia mínima de un metro entre los asistentes

En base al Art. 11 (Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se indica que a los entierros y velatorios no pueden asistir más de tres personas y deberán guardar la distancia mínima de un metro entre los asistentes.

Así lo recoge la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se detalla que la prohibición afecta a todos los fallecidos, y no solo a aquellos que estuvieran infectados por Covid-19.

En este sentido, Sanidad reconoce que «debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus».

No obstante, el departamento que dirige el Ministro Salvador Illa establece que la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.