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COMPROMISO DEL ORGANISMO INTERMEDIO LIGERO DE INFORMACIÓN EN MATERIA ANTIFRAUDE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO. (Concordante con la emitida la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en materia de antifraude)

El Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), como Organismo Intermedio Ligero de la Autoridad de Gestión, SE ADHIERE a la declaración institucional realizada por la Dirección General de Fondos Comunitarios en materia antifraude como Autoridad de Gestión (AG) de los Programas Operativos del FEDER 2014‐2020, integrada en la Dirección General de Fondos Comunitarios, del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España.

Uno de los principales objetivos de cara a dicho período es reforzar, dentro del ámbito de sus competencias, la política antifraude en el desarrollo de sus funciones. Por ello, la AG quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas. Todos los miembros de su equipo directivo asumen y comparten este compromiso.

Por otro lado, los empleados públicos que integran la AG tienen, entre otros deberes, “velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres” (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 52).

El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos. Así, entre otras medidas, la AG dispone de un procedimiento para declarar las situaciones de conflicto de intereses.

Las funciones de la Autoridad de Gestión son asumidas por la Subdirección General de Gestión del FEDER, que cuenta a estos efectos con un equipo de evaluación de riesgos, para la revisión y actualización periódica de la política antifraude, así como el seguimiento de los resulta dos. También cuenta con la colaboración de los diferentes responsables y gestores de procesos para asegurar que existe un adecuado sistema de control interno dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad y garantizar, en su caso, la debida diligencia en la implementación de medidas correctoras.

A partir de las verificaciones y los controles realizados en las fases previas por la AG, la Autoridad de Certificación dispone también, por su parte, de un sistema que registra y almacena la información precisa de cada operación para garantizar la fiabilidad y regularidad en relación con el gasto.

La Autoridad de Gestión (AG) ha puesto en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia obtenida en períodos anteriores y en la reciente evaluación del riesgo de fraude realizada al efecto. Adicionalmente, cuenta con procedimientos para denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, bien a través de los canales internos de notificación bien directamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Todos los informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan esta materia.

En definitiva, la AG tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y ha establecido un sistema de control robusto, diseñado especialmente para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse.

Procedimientos destinados a garantizar medidas antifraude eficaces y proporcionadas (equivale al apartado 2.1.4. del Anexo III del Rgto (UE) nº 1011/2014

El artículo 72, letra h) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que ‐entre otras‐ se establecen disposiciones comunes y generales relativas al FEDER (RDC), establece que los sistemas de gestión y control, entre otros requisitos, “deberán, disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses de demora correspondientes”. Por su parte, el artículo 125.4, letra c) del RDC establece que en lo que respecta a la gestión y el control financieros del programa operativo, la AG deberá aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados.

En ese sentido, la política antifraude en la gestión de Fondos FEDER, se inspira en las Directrices sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014‐2020 dadas por la Comisión Europea, en especial en los informes emitidos sobre la materia y, sobre todo, en la Guía de la Comisión Europea para el periodo de programación 2014‐2020, sobre evaluación del riesgo de fraude y medidas anti‐fraude eficaces y proporcionadas que el Organismo Intermedio adopta como referencia fundamental de trabajo.

La Comisión recomienda que las autoridades de gestión “adopten un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude”.

El esquema de aplicación de las medidas antifraude que se prevé para la Entidad DUSI debe adecuarse a lo indicado en la Guía de la Comisión Europea para el periodo de programación 2014‐2020, sobre evaluación del riesgo de fraude y medidas anti‐fraude eficaces y proporcionadas (Ares (2013) 3769073‐19/12/2013). Es decir, los aspectos para los que deben definirse medidas son: prevención, detección, corrección y persecución del fraude.

Entendiendo la prevención como una herramienta básica en la lucha contra el fraude, se considera necesario manifestar y difundir al máximo la postura antifraude de cada organismo y organización, al igual que promover en el seno de las unidades de trabajo una conciencia colectiva consciente de los daños que provoca el fraude y de la decidida voluntad de la institución para evitarlo.

Así, se considera una interesante medida la declaración pública en este sentido por parte del organismo, de modo similar al propuesto en el Anexo 3 de la Guía mencionada, y su publicación en el sitio web del OI informativo de FEDER.

Por otro lado, también en la faceta de prevención, resulta de interés para diseñar medidas proporcionadas y eficaces la previa autoevaluación por parte de cada organismo en lo referente a su riesgo de sufrir actuaciones fraudulentas. Para ello, es útil la herramienta definida en la referida Guía, en su Anexo 1, que está prevista sobre Excel y contiene una metodología para evaluar y cuantificar un riesgo bruto y uno neto de fraude en una organización.

Para la aplicación de esta autoevaluación se constituirá un grupo de trabajo antifraude en el OI, integrado por miembros de la organización que se autoevalúa, adecuadamente formados e informados de la tipología de mecanismos de fraude. En función de los resultados de estos análisis, se deberán diseñar procedimientos que minimicen la ocurrencia de casos de fraude, especialmente en las tipologías para las que se identifique como más vulnerable la organización, es decir, con más riesgo neto, en terminología de la Guía de referencia.

El Organismo Intermedio de Gestión, ha puesto a disposición de esta Entidad DUSI ésta y otra documentación que facilite la labor de evaluar el riesgo de fraude, y la circunscriba a las funciones que deba ejercer.

El Ayuntamiento de Palma del Río, como Entidad DUSI realizara su ejercicio inicial de autoevaluación para remitirlo junto con su Manual de Procedimientos. Para ello constituirá un equipo cualificado de autoevaluación del riesgo.

Este ejercicio se repetirá con una frecuencia que se establece en principio con carácter anual, si bien podrá exigirse con periodicidad inferior, total o parcialmente, ante circunstancias que así lo aconsejen como pueden ser los cambios normativos u organizativos, la aparición de circunstancias novedosas o la detección de puntos débiles ante el fraude. El ejercicio se remitirá al respectivo Organismo Intermedio de Gestión.

1.- Medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude.-

Como indica el apartado 10 de las “Directrices para la redacción del Manual de Procedimientos por las Entidades DUSI”, en materia de procedimientos destinados a garantizar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, y sobre el alcance del principio de separación de funciones, el esquema de aplicación de las medidas antifraude previsto para las Entidades DUSI, deberá adecuarse a lo indicado en la Guía de la Comisión Europea sobre evaluación del riesgo del fraude y medidas antifraude.

En ese sentido, el Manual de Procedimientos que presentara la Entidad DUSI hace referencia a la constitución de un equipo de autoevaluación del riesgo de fraude (detallando su composición).

Ese equipo será el encargado de realizar el ejercicio de evaluación inicial del riesgo de fraude, así como de repetirlo con una frecuencia que en principio se establece con carácter anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior, total o parcialmente, ante circunstancias que así lo aconsejen como pueden ser los cambios normativos u organizativos, la aparición de circunstancias novedosas o la detección de puntos débiles ante el fraude. Dicho ejercicio deberá ser remitido al respectivo Organismo Intermedio de Gestión.

La Entidad DUSI adoptara una serie de medidas antifraude cuyo contenido se detalla en el Manual de Procedimientos. Las medidas se vertebrarán en torno a los siguientes ejes: Prevención, Detección, y Corrección y persecución.

A fin de lograr una mayor eficacia en la lucha contra el fraude, es necesario que las medidas que articulen las Entidades DUSI estén coordinadas con las contempladas en los sistemas de los Organismos Intermedios de Gestión recientemente aprobados. Por ello, se detallan las medidas antifraude que, con carácter mínimo, acogerá el sistema de la Entidad DUSI:

1.1.- En materia de prevención:

  • Declaración de intenciones o declaración institucional pública por parte de la Entidad DUSI.
  • Establecimiento de un código ético y de conducta de los empleados públicos.
  • Medidas de formación a empleados públicos en materia antifraude.

1.2.- En materia de detección:

  • Controles durante el proceso de selección de operaciones.
  • Canal de denuncias abierto.

1.3.- En materia de corrección y persecución:

Adopción del compromiso de informar al Organismo Intermedio de las irregularidades y sospechas de fraude y de los casos que puedan perjudicar la reputación de la política de cohesión. Como mínimo, su alcance deberá satisfacer los siguientes parámetros:

  • Declaración de intenciones (Declaración institucional por parte de la Entidad DUSI).
  • Deberá hacerse pública y estar visible en la página web (cuestión que también está relacionada con la información y publicidad). Como señala la Comisión Europea en su Guía de evaluación del riesgo de fraude (…) una declaración en este sentido debe ser “una manifestación clara y contundente, que llegue a todas las partes interesadas, tanto dentro como fuera del organismo de que se trate”

Su contenido deberá ir en esta línea. En el ámbito local, hay distintos órganos que se estiman con capacidad suficiente para adoptar una Declaración en este sentido. Depende de la estructura organizativa interna de la entidad local que la declaración la adopte uno u otro órgano (Alcalde/Presidente, Junta de Gobierno Local / Junta de Gobierno (Pleno).

En este sentido el Ayuntamiento de Palma del Río, adopta el acuerdo por su máximo órgano de representación, como es el Pleno de la Corporación.

  • Código ético y de conducta de los empleados: Declaración de Al tratarse de empleados públicos de una entidad local, se estima suficiente con hacer referencia al contenido del Código de Conducta que consta en el Capítulo VI del Texto Refundido del EBEP (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en aplicación de lo expresado en el art. 2.1.
  • Formación y concienciación a empleados públicos en materia antifraude: El Ayuntamiento de palma del Río, asume el compromiso activo y expreso de participación del personal de la entidad local en los foros que se puedan organizar por las Autoridades de Fondos sobre esta materia (Grupo de Trabajo Urbano, Red de Iniciativas Urbanas, etc.) así como, en su caso, la organización de iniciativas propias.
  • Controles (durante el proceso de selección de operaciones): Descripción de los mismos y, compromiso de establecimiento de indicadores en ese ámbito (adaptados a las funciones asignadas).
  • Canal de denuncias abierto: Dirección de correo o canal que haya habilitado la entidad local a través del que se puedan interponer las denuncias, publicidad del canal (carácter público) y detalle del procedimiento de gestión efectiva de las denuncias recibidas (constancia y descripción de la tramitación).
  • Adopción del compromiso de informar al Organismo Intermedio de las irregularidades y sospechas de fraude y de los casos que puedan perjudicar la reputación de la política de cohesión: La Entidad DUSI manifiesta su compromiso de informar al Organismo Intermedio con inmediatez, a través de la Alcaldía de los siguientes extremos:

La existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a operaciones o proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondos FEDER.

Cualquier otra incidencia que afecte a operaciones o proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondos FEDER que pueda perjudicar la reputación de la política de cohesión.

Sin perjuicio de estas medidas de mínimos, la Entidad DUSI adoptara otras medidas antifraude adicionales, si así se deduce de su ejercicio de evaluación inicial de riesgos.

2.- Separación de funciones en operaciones de asistencia técnica.-

El apartado 3 de las Directrices contiene los criterios que las Entidades DUSI tienen que respetar en materia de organización y funcionamiento interno. Con carácter general, la Entidad Local (en su condición de Organismo Intermedio) debe garantizar el respeto al principio de separación de funciones, acreditando mantener una adecuada separación entre la Unidad de Gestión (encargada de ejercer las funciones delegadas por la Autoridad de Gestión) y las Unidades ejecutoras de las operaciones (beneficiarios).

En lo que se refiere a las operaciones de Asistencia Técnica de la propia Unidad de Gestión, el obligado respeto del principio de separación de funciones requiere que el procedimiento de selección se tramite ajustándose a los siguientes requisitos:

  • Que la expresión de interés sea suscrita por el órgano titular de la Unidad de Gestión (que será la beneficiaria de la operación).
  • Que la resolución por la que se seleccione la operación, sea adoptada por un órgano distinto del que sea titular de la Unidad de Gestión (ya que el titular debe abstenerse, puesto que fue él quien formalizó la expresión de interés).

A fin de minimizar los riesgos de estas operaciones y facilitar su gestión, se sugiere que toda la Asistencia Técnica de la Unidad de Gestión se agrupe en dos operaciones:

  • Operación de “Gestión de la Estrategia DUSI” (vinculada a la línea de actuación de gestión), en la que se incluirán los gastos correspondientes a la contratación externa de un equipo de apoyo a la Entidad Local; los gastos de personal propios implicados en la gestión; los de desplazamientos necesarios para la gestión y seguimiento de la Estrategia (como asistencia a comités de seguimiento, reuniones técnicas, formación del personal implicado en la gestión y control del gasto), los de sistemas informa tizados para la gestión; y los demás asimilables.
     
  • Operación de “Comunicación y publicidad de la Estrategia DUSI” (vinculada a la línea de actuación de comunicación), en la que se incluirán los gastos relativos a las actividades orientadas a facilitar la información a la población beneficiaria potencial, a la opinión pública, a los interlocutores económicos y sociales y a otros grupos de interés de las intervenciones en el marco del Programa Operativo y la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado seleccionada (se contemplan todas las actuaciones de divulgación y en todo tipo de soportes, como seminarios, jornadas, mesas redondas y encuentros para el intercambio de experiencias, así como conferencias y congresos; también las publicaciones, soportes informáticos e informes sobre esta materia, las campañas publicitarias y la puesta en marcha y el uso de canales permanentes o transitorios de información que muestren una visión real y actualizada de los ámbitos de actuación del programa operativo y la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado seleccionada. Acciones de sensibilización a los órganos gestores en materia de igualdad de oportunidades).

El Ayuntamiento de Palma del Río, como Entidad DUSI, asume como propias en su política activa contra el fraude en el uso de recursos públicos, las Banderas Rojas en la lucha contra el fraude empleadas por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del FEDER, periodo 2014-2020.

Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.

Como ejemplo de estas banderas rojas, se relacionan las más empleadas, clasificadas por tipología de prácticas potencialmente fraudulentas. No se trata de una relación exhaustiva, y este Organismo Intermedio Ligero las completará, en su caso, incorporando otros indicadores de los incluidos en la relación amplia de la Guía (COCOF 09/0003/00 of 18.2.2009 –Information Note on Fraud Indicators for ERDF, ESF and CF), adaptándolos a nuestro caso concreto, en función de sus riesgos específicos.

Pliegos rectores del procedimiento amañados a favor de un licitador:

  • Presentación de una única oferta o número anormalmente bajo de proposiciones optando a la licitación.
  • Extraordinaria similitud entre los pliegos rectores del procedimiento y los productos o servicios del contratista ganador;
  • Quejas de otros licitadores;
  • Pliegos con prescripciones más restrictivas o más generales que las aprobadas en procedimientos previos similares;
  • Pliegos con Cláusulas Inusuales o poco razonables;
  • El poder adjudicador define un producto de una marca concreta en lugar de producto genérico.

Licitaciones colusorias:

  • La oferta ganadora es demasiado alta en comparación con los costes previstos, con las listas de precios públicas, con obras o servicios similares o promedios de la industria, o con precios de referencia del mercado;
  • Todos los licitadores ofertan precios altos de forma continuada;
  • Los precios de las ofertas bajan bruscamente cuando nuevos licitadores participan en el procedimiento;
  • Los adjudicatarios se reparten/turnan, tipo de trabajo, tipo de obra;
  • El adjudicatario subcontrata a los licitadores perdedores;
  • Patrones de ofertas inusuales (por ejemplo, las ofertas tienen porcentajes exactos de rebaja, la oferta ganadora está justo debajo del umbral de precios aceptables, se oferta exactamente al presupuesto del contrato, los precios de las ofertas son demasiado altos, demasiado próximos, muy distintos, números redondos, incompletos, etc.);

Conflicto de intereses:

  • Favoritismo inexplicable o inusual de un contratista o vendedor en particular;
  • Aceptación continua de altos precios y trabajo de baja calidad, etc.;
  • Empleado encargado de contratación no presenta declaración de conflicto de interés o lo hace de forma incompleta;
  • Empleado encargado de contratación declina ascenso a una posición en la que deja de tener que ver con adquisiciones;
  • Empleado encargado de contratación parece hacer negocios propios por su lado;
  • Socialización entre un empleado encargado de contratación y un proveedor de servicios o productos;
  • Aumento inexplicable o súbito de la riqueza o nivel de vida del empleado encargado de contratación;

Manipulación de las ofertas presentadas:

  • Quejas de los licitadores;
  • Falta de control e inadecuados procedimientos de licitación;
  • Indicios de cambios en las ofertas después de la recepción;
  • Ofertas excluidas por errores;
  • Licitador capacitado descartado por razones dudosas;
  • El procedimiento no se declara desierto y vuelve a convocarse pese a que se recibieron menos ofertas que el número mínimo requerido.

Fraccionamiento del gasto:

  • Se aprecian dos o más adquisiciones con similar objeto efectuadas a idéntico adjudicatario por debajo de los límites admitidos para la utilización de procedimientos de adjudicación directa o de los umbrales de publicidad o exigirían procedimientos con mayores garantías de concurrencia;
  • Separación injustificada de las compras, por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales, estando ambos por debajo de los umbrales de licitación abierta;
  • Compras secuenciales justo por debajo de los umbrales de la obligación de publicidad de las licitaciones.