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DECLARACION DE COMPROMISO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO EN MATERIA ANTIFRAUDE CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS

LA JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO, EL COMITE DE EMPRESA Y LOS DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO, DECLARAMOS EXPRESAMENTE

ASUMIR EL COMPROMISO, a efectos de la gestión de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible (E-DUSI) «Palma del Río … la Ciudad que Avanza», como empleados públicos, y entre otros deberes, “velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los principios de Objetividad, Integridad, Neutralidad, Responsabilidad, Imparcialidad, Confidencialidad, Dedicación al servicio público, Transparencia, Ejemplaridad, Austeridad, Accesibilidad, Eficacia, Honradez, Promoción del entorno cultural y medioambiental, y Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres”, en base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Así mismo, a cumplir los Principios Éticos establecidos en el artículo 53 EBEP,

  1. A respetar la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
  2. A que nuestra actuación persiga la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamente en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cuales quiera otras que puedan colisionar con este principio.
  3. Ajustarán nuestra actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que prestamos nuestros servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
  4.  A que nuestra conducta se base en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  5. A abstenernos en aquellos asuntos en los que tengamos un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con nuestro puesto público.
  6. A no contraerán obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones del puesto público.
  7. A no aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
  8. A actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
  9. A no influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
  10. A cumplir con diligencia las tareas que nos correspondan o encomienden y, en su caso, a resolver dentro de plazo los procedimientos o expedientes de nuestrascompetencia.
  11. A ejercer las atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
  12. A guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y a mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que se conozcan por razón del cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Nuestra conducta, se atendrá a los Principios de Conducta establecidos en el art. 54 EBEP

  1. A tratar con atención y respeto a los ciudadanos, superiores y a los restantes empleados públicos.
  2. Al desempeño de las tareas correspondientes a nuestros puestos de trabajo, y realizarlas de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
  3. A obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conoci miento de los órganos de inspección procedentes.
  4. A Informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  5. A Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Asumimos el deber de velar por su conservación.
  6. A rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
  7. A garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
  8. A mantener actualizada nuestra formación y cualificación.
  9. A observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
  10. A poner en conocimiento de los superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
  11. A garantizar la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.