► Cambio de titular del suministro de agua para vivienda, local, nave industrial, incendios y comunidad de vecinos
La documentación necesaria para solicitar el cambio de titular del suministro de agua para vivienda, local, nave industrial, incendios y comunidad de vecinos es la siguiente:
- Impreso de la solicitud correspondiente. (Se obtiene en el Servicio de Atención Al Ciudadano).
- Nota simple actualizada del registro de propiedad o contrato de arrendamiento, que justifique y relacione al solicitante con la Vivienda, Local, Nave....
- Fotocopia N.I.F. o C.I.F. del solicitante, teniendo en cuenta: Si el solicitante es una entidad, el/la representante de la misma debe acreditar su legitimidad mediante poder notarial o autorización correspondiente. Si el titular del contrato no es el solicitante, éste debe acreditar su legitimidad mediante autorización del titular (Descargar modelo de autorización), que irá acompañada de fotocopia de su N.I.F.
- Lectura actual del contador, importante para separar el consumo del anterior titular con el nuevo. La lectura se realizará en el impreso confeccionado para ello, (Descargar impreso para lectura).
- Para el Cambio de Titular de un Suministro solo hay que abonar la fianza correspondiente, que dependerá del calibre del contador. Para ampliar información, pinchar AQUI .
Este servicio solo se puede realizar por el canal presencial, personándose en el Servicio de Atención al Ciudadano.
CAMBIOS DE TITULAR POR DIVORCIO/SEPARACIÓN LEGAL
- La Nota Simple de la la escritura de propiedad o Contrato de Arrendamiento se sustituirá por Sentencia Judicial de Separación o Divorcio, o Convenio Regulador de la Separación, en la cual se indica que cónyuge es el que se queda en la vivienda.
- El resto de documentación es la misma indicada anteriormente para los Cambios de Titular.
CAMBIOS DE TITULAR POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR
- Si el nuevo/a titular del contrato es el cónyuge del fallecido/a, en la Nota Simple de la escritura de propiedad o Contrato de Arrendamiento debe aparecer como propietario/a o arrendatario/a.
- Si el nuevo/a titular del contrato es heredero/a del fallecido/a, tiene que presentar copia del Testamento donde aparezca como heredero/a, y si aún no lo tiene, copia del Documento Notarial del inicio del procedimiento para hacer el Testamento donde aparezca el nuevo/a titular como heredero/a. En el caso de que existan más de un/a heredero/a, habrá que presentar autorización del resto de herederos/as. (Descargar modelo de autorización), que irá acompañada de fotocopia del N.I.F. de los/as herederos/as que autorizan.
- El resto de documentación es la misma indicada anteriormente para los Cambios de Titular.
IMPORTANTE:
- Según la normativa vigente, cuando el/la titular de un contrato de suministro de agua fallece, la persona que corresponda tiene que realizar el cambio de titular, de lo contrario el contrato quedaría extinguido.
- Según la normativa vigente, los contadores para el suministro de agua potable tienen que estar fuera de las viviendas, a excepción de las viviendas plurifamiliares (bloques de pisos) que cuentan con el correspondiente cuarto de contadores. Por ello, y teniendo en cuenta que un cambio de títular conlleva la realización de un contrato nuevo, para realizarlo es necesario que el contador se encuentre fuera de la vivienda. En el caso de que dicho contador estuviera dentro de la vivienda, al solicitante del cambio de titular del contrato le correspondenrá realizar las tareas para ubicar el contador fuera de la misma, que deberá comunicarlo por escrito a este ayuntamiento.
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