► Licencias de instalación de suministro eléctrico y agua potable

Servicios Urbanísticos y para Viviendas - Licencias para Obras y Cocheras

► Licencias de instalación de suministro eléctrico y agua potable

El artículo 175 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), establece que la contratación de los servicios por las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones exigirán, para la contratación definitiva de los servicios respectivos, en cualquier tipo de suelo, la licencia de ocupación o primera utilización.

En los casos de Edificaciones Fuera de Ordenación o Asimilados al Régimen de Fuera de Ordenación, la contratación de los servicios se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas en la Resolución que así los declare.

Para la contratación de agua potable y luz eléctrica en Suelo No Urbanizable, se habrá de estar al régimen jurídico de la construcción/edificación para la que se solicita el suministro:

  1. Las/os titulares de construcciones que sean conformes a la ordenación urbanística, habrán de tramitar la correspondiente Licencia de Utilización.
  2. Las/os titulares de edificaciones que carecen de Licencia, y que fueron completamente terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, deberán recabar del Ayuntamiento Certificación Administrativa en la que se hará constar el régimen aplicable.
  3. Si la construcción está en situación de Fuera de Ordenación, se habrá de solicitar Certificación Administrativa donde se establezca el régimen jurídico aplicable a la misma, conforme a lo previsto en el art. 34.2 de la LOUA.
  4. Las edificaciones que carecen de Licencia urbanística, y a las que no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado, se le aplicará el régimen establecido en el Decreto-ley 3/2019, de 24 de diciembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Disposición Adicional Primera de la LOUA, debiendo tramitar el procedimiento regulado en los artículo 5 y siguientes del citado Decreto-ley.

Para los supuestos contemplados en los ordinales 2º, 3º y 4º, se habrá de presentar la siguiente documentación:

a) Certificado suscrito por técnico competente donde conste:

  • Identificación de la edificación afectada, señalando el número de finca registral y catastral, así como la localización geográfica, donde pueda concretarse la categoría de Suelo No Urbanizable a la que está adscrito (de especial protección, de carácter natural o rural, Habitat Rural Diseminado, etc...)
  • Fecha de terminación de la edificación.
  • Condiciones de seguridad y salubridad
  • Uso al que se destina
  • Planos acotados de planta y distribución interior
  • Justificación urbanística del régimen de aplicación

b) Fotografías exteriores e interiores
c) Nota Simple actualizada (Registro de la Propiedad) y Certificación Catastral (Hacienda Local)
d) Justificación del pago de las tasas, conforme a la TARIFA Nº 4 de la Ordenanza Fiscal Nº 28, según se tramite Certificación Urbanística (Epígrafe 4.2 - 31,95 €) o Expediente de Reconocimiento de la Situación de Asimilado a Fuera de Ordenación (Epígrafe 4.9 – 3,50 % del coste real y efectivo de la edificación, con un mínimo de 300 €.

Legislación aplicable:

  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Descargar
  • Texto Refundido del PGOU. Descargar
  • Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Descargar

 

 

 

 

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