► Licencias de instalación de suministro eléctrico y agua potable
El artículo 175 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), establece que la contratación de los servicios por las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones exigirán, para la contratación definitiva de los servicios respectivos, en cualquier tipo de suelo, la licencia de ocupación o primera utilización.
En los casos de Edificaciones Fuera de Ordenación o Asimilados al Régimen de Fuera de Ordenación, la contratación de los servicios se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas en la Resolución que así los declare.
Para la contratación de agua potable y luz eléctrica en Suelo No Urbanizable, se habrá de estar al régimen jurídico de la construcción/edificación para la que se solicita el suministro:
- Las/os titulares de construcciones que sean conformes a la ordenación urbanística, habrán de tramitar la correspondiente Licencia de Utilización.
- Las/os titulares de edificaciones que carecen de Licencia, y que fueron completamente terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, deberán recabar del Ayuntamiento Certificación Administrativa en la que se hará constar el régimen aplicable.
- Si la construcción está en situación de Fuera de Ordenación, se habrá de solicitar Certificación Administrativa donde se establezca el régimen jurídico aplicable a la misma, conforme a lo previsto en el art. 34.2 de la LOUA.
- Las edificaciones que carecen de Licencia urbanística, y a las que no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado, se le aplicará el régimen establecido en el Decreto-ley 3/2019, de 24 de diciembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Disposición Adicional Primera de la LOUA, debiendo tramitar el procedimiento regulado en los artículo 5 y siguientes del citado Decreto-ley.
Para los supuestos contemplados en los ordinales 2º, 3º y 4º, se habrá de presentar la siguiente documentación:
a) Certificado suscrito por técnico competente donde conste:
- Identificación de la edificación afectada, señalando el número de finca registral y catastral, así como la localización geográfica, donde pueda concretarse la categoría de Suelo No Urbanizable a la que está adscrito (de especial protección, de carácter natural o rural, Habitat Rural Diseminado, etc...)
- Fecha de terminación de la edificación.
- Condiciones de seguridad y salubridad
- Uso al que se destina
- Planos acotados de planta y distribución interior
- Justificación urbanística del régimen de aplicación
b) Fotografías exteriores e interiores
c) Nota Simple actualizada (Registro de la Propiedad) y Certificación Catastral (Hacienda Local)
d) Justificación del pago de las tasas, conforme a la TARIFA Nº 4 de la Ordenanza Fiscal Nº 28, según se tramite Certificación Urbanística (Epígrafe 4.2 - 31,95 €) o Expediente de Reconocimiento de la Situación de Asimilado a Fuera de Ordenación (Epígrafe 4.9 – 3,50 % del coste real y efectivo de la edificación, con un mínimo de 300 €.
Legislación aplicable:
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Descargar
- Texto Refundido del PGOU. Descargar
- Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Descargar