► Incumplimiento del deber de conservación de inmuebles
El objeto de este servicio es desarrollar los expedientes correspondientes para ordenar a los propietarios de los inmuebles, la ejecución de obras a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Cualquier ciudadano/a que observe algún inmueble que no reuna las condiciones adecuadas, puede presentar escrito de denuncia, que se puede presentar por el Canal Presencial, a través del Registro de Entrada de Documentos, o por el Canal Electrónico por medio de SEDE ELCTRÓNICA, de la web municipal (sección contacto), o a los correos electrónicos: ayuntamiento@palmadelrio.es - sac@palmadelrío.es
Trámites del expediente:
- Providencia ordenando la instrucción de Información Previa.
- Notificación de la Providencia a la propiedad del inmueble.
- Emisión de Informes Técnico y Jurídico.
- Decreto de inicio de Orden de Ejecución.
- Notificación a las personas interesadas concediéndole un plazo de audiencia de 15 días para alegaciones con apercibimiento de que transcurrido el plazo concertado sin haber ejecutado las obras, se dictará resolución acordando la Orden de Ejecución, lo que habilitará a la Administración adoptar cualquiera de estas medidas: Ejecución subsidiaria, imposición de hasta 10 multas coercitivas, incoación de expediente sancionado, informe de comprobació o decreto acordando la Orden de Ejecución.
Normativa aplicable:
- Ordenanza Municipal Reguladora del Deber de Conservación, del Informe de Evaluación de Edificios y de la Declaración de Ruina.
- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, con las modificaciones introducidas por la Ley 8/2013, de 26 de junio.
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río , aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2010, y publicado en el BOP Nº 111 de fecha 13/06/2011 y BOP Nº 112, de fecha 14/06/2011.
- Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (en adelante RDU) , aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario a que se refiere la Disposición Final Única de la LOUA, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley y otras disposiciones vigentes (Disposición Transitoria 3ª LOUA).
- Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA).
- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
- Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.