► Devolución de fianza por baja o cambio de titular del suministro de agua
La devolución de la Fianza corresponde cuando se da de baja o se cambia el/la titular del suministro, y siempre que dicha fianza se abonara cuando en su día se dio de alta el servicio.
IMPORTANTE: Atendiendo a lo establecido en la normativa que regula la devolución de la fianza, concretamente el Artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- La fianza se devolverá al abonado/a una vez quede acreditado el pago del último recibo en el que la vivienda, local, nave......, se encontrara de alta en el servicio; por lo tanto, el/la abonado/a deberá solicitarlo adjuntando el último recibo pagado del citado trimestre.
- La devolución de la fianza se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, una vez que el abonado tenga en su poder el recido pagado del último trimestre. Ejemplo: Si la baja o cambio de titular del suministro se realiza en una fecha del primer trimestre del año, la documentación para la devolución se presentrá en el segundo trimestre, ya que será en este trimestre cuando se ponga al cobro el recibo del anterior, que fue en el que se produjo la baja o cambio de titular, y así sucesivamente.
- En el caso de que el/la abonado/a solicitante de la fianza tuviera alguna deuda con este Ayuntamiento, la cantidad a devolver se compensará según dicha deuda.
La documentación necesaria para solicitar la devolución de la fianza es la siguiente:
- Solicitud de devolución (Descargar modelo solicitud de devolución), adjuntando justificante que identifique la cuenta bancaria por donde se realizará la devolución (certificado del Banco o Caja o copia de la cartilla de la cuenta).
- Si es una tercera persona la que solicita la devolución de la fianza, también tiene que presentar autorización (Descargar modelo de autorización para devolución de fianza), que irá acompañada de fotocopia de su N.I.F.
- Último recibo pagado, que tiene que corresponderse con el último trimestre en el que el servicio se encontrara de alta.
- Justificante del ingreso de fianza. (Si se tiene).
NOTA: El número de cuenta para el ingreso de la fianza debe ser del titular del contrato. Si no lo fuese, el/la solicitante debe acreditar legitimidad mediante autorización, heredero, etc......
Este trámite, además de poder realizarse por el canal presencial, personándose en el Servicio de Atención al Ciudadano, también esta disponible en Sede Electrónica