► Atención a la dependencia
Se considera persona dependiente a aquella que precisa de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Para solicitarlo, la persona, el representante o el familiar deberá dirigirse al Centro de Servicios Sociales (C/ Juan Miró, s/n) y será atendido mediante cita previa.
La valoración de la situación de dependencia se llevará a cabo por los órganos de valoración, que estarán formados por profesionales del área social y/o sanitaria, están adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social. La valración de la situaciónn de dependencia se clasifica en tres grados:
- Grado l. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un/a cuidador/a o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Marco legal de la dependencia
- Ley 39-2006 de 14 de diciembre: Descargar archivo
- Decreto 168-2007 de 12 de junio: Descargar archivo
- Orden de 15 de Noviembre de 2007: Descargar archivo