► Violencia de género
¿Qué es la Violencia de Género?
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, introduce por primera vez la perspectiva de género como análisis del problema social e incorpora el factor cultural como causa del fenómeno, dejando patente que la violencia de género que contempla y pretende combatir es una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercidas sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia.
La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, entiende por violencia de género aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por el mero hecho de serlo. Comprende cualuier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posiblidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento de la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.
DENUNCIA, se puede presentar tanto en las Dependencias Policiales, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el Juzgado de Guerdia o ante la Guardia Civil. Explica claramente lo ocurrido, si han existido antes episodios violentos, señala también si el agresor dispone de armas, para que puedan retirarlas. si tú o tus hijos o hijas necesitáis atención médica, acude al Centro de Salud y relata los hechos tal y como han ocurrido. El personal sanitario valorará tu estado físico y emocional. Tienes derecho a solicitar que defienda tus intereses un@ obogad@ del Turno de Oficio Específico de Violencia de Género.
ORDEN DE PROTECCIÓN, si existe riesgo para tu integridad física o psicológica, o la de tus hijos e hijas menores, puedes solicitar en el Juzgado la adopción de una Orden de Protección que te proporcionará una protección integral:
- FÍSICA: Para evitar que el agresor pueda acercarse (alejamiento, prohibición de comunicación, salida obligatoria del agresor del domicilio familiar.
- JURÍDICA: Medidas de uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen de custodia y visitas sobre las hijas e hijos menores.
- SOCIAL: Para acogerse a todos los derechos y ayudas establecidas en el ámbito socio-laboral.
ACOGIMIENTO INMEDIATO, si has de dejar el domicilio familiar porque temes por tu integridad física o psicológica o por tu propia vida, has de saber que no estás cometiendo ningún delito. El Instituo andaluz de la Mujer garantiza la atención y acogida inmediata y urgente, ofreciendo protección y seguridad a aquellas mujeres que se encuentren en una situación de emergencia como consecuencia de la violencia de género. Existen varias vías de acceso al acogimiento inmediato: El Teléfono de Información a la Mujer: 900 200 999 ó el teléfono de asistencia a Mujeres Maltratadas: 016. Los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer. Los Centros Municipales de Información a la Mujer de los distintos Ayuntamientos. En la red de Centros de Acogida que existe en Andalucía se ofrece información, asesoramiento y atención integral a través de un equipo profesional multidisciplinar.