► Licencias de espectáculos públicos y actividades recreativas con carácter ocasional o extraordinario
Las Actividades de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos fijos, con carácter ocasional o extraordinario, les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, publicado en el BOJA nº 137 de 12 de julio de 2007, modificado por Decreto 247/2011, de 19 de julio (BOJA 150 de 2 de agosto de 2011) y Decreto 155/2018, de 31 de julio (BOJA 150 de 3 de agosto de 2018)
Las solicitudes se presentarán como mínimo con 30 días de antelación a la celebración de la actividad, y requerirá, para la autorización de la misma, de la previa comprobación municipal favorable, .
Documentación:
- Solicitud de Autorización para actividades de EE.PP. y AA.RR. ocasionales/extraordinarias. Descargar archivo