► Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

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► Licencias de animales potecialmente peligrosos

El/la ciudadano/a que tenga, o desee tener un animal calificado como "potencialmente peligroso" tiene que realizar el procedimiento administrativo mediante el que se acredita su capacidad para la tenencia de este tipo de animales.

Es obligatorio realizar el procedimiento para cualquier ciudadano/a que resida en el municipio de Palma del Rio y sea propietario de un animal potencialmente peligroso, o bien que, sin serlo, ocasionalmente lo pasee o se haga cargo del mismo. La licencia que se otorga para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene una validez de 5 años.

Documentación necesaria para la obteción de la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos:

1.-Instancia/solicitud de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Descargar

2-Fotocopia compulsada del D.N.I. con la que se acreditará ser mayor de edad.

3.-Certificado de antecedentes penales (Este documento será tramitado de oficio por el Ayuntamiento).

4.-Certificado o declaración responsable de no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el art. 13.3 de la Ley 50/1999, así como de no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales.

5.-Certificado de capacidad física y actitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

6.-Justificante de constitución de Depósito Previo a Tasa por otorgamiento de Licencia para Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

7.-Informe veterinario en el que se declara que el animal cumple con todas las obligaciones sanitarias impuestas por la Ley.

8.-Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 175.000 euros, conforme a lo dispuesto en el art. 4.2 f) del Decreto 42/2008.

9.-Justificante de estar al corriente en el pago del seguro de responsabilidad civil.

Procedimiento:

A) Si el animal no posee chip:

-Presentar en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento la documentación descrita en los puntos del 1 al 6.

-LLevar una copia de la documentación presentada a un veterinario para que proceda a colocar al animal el correspondiente chip.

-Solicitar al veterinario el correspondiente informe (el que se indica en el punto 7).

-Una vez identificado, hacer el seguro (puntos 8 y 9).

-Presentar en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento la documentación restante, es decir, las descritas en los puntos del 7 al 9.

B) Si el animal posee chip:

Presentar en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento toda la documentación (la descrita en los puntos del 1 al 9).

Una vez obtenida la Licencia, hay que inscribir al animal en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

Documentación necesaria para la inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos:

1.-Instancia/solicitud para la incripción: Descargar

2.-Justificante de la Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Para ver la tasa correspondiente ver Ordenanza de Tasa de Licencias, Inscripción y otros Servicios relacionados con la Tenencia de Animales.

3.-Cartilla sanitaria actualizada del animal.

4. Datos identificativos del animal.

5.-Localización del local o vivienda que albergará al animal

De momento, el canal presencial es el único disponible para realizar la inscripción de un animal de compañía. La documentación se presenta en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. Para ampliar la información, Delegación Municipal de Medio Ambiente.

Marco legal:

-Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente peligrosos. Descargar

-Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Descargar

-Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Descargar

-Decreto 42/2008, de 12 de Febrero, por el que se Regula la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Descargar

-Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Descargar

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